De INDEPENDENCIA.- Debe actuar sin presión o influencia exterior de ningún tipo, garantizando que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad y eficacia.
El SECRETO PROFESIONAL.- Integral, con respecto a las informaciones que nos sean facilitadas por el cliente. Con relación a los resultados de la investigación, se atendrá a lo que dicta la Ley en este aspecto.
De DISCRECIÓN ABSOLUTA.- El detective privado, no utilizará nunca, durante todo el desarrollo de sus indagaciones, pesquisas o servicios, el nombre de su cliente. Tiene el deber y la responsabilidad de mantener la máxima discreción en lo que respecta a su identidad y al encargo que le ha sido realizado.
De HONESTIDAD.- El detective privado debe ser sensato, veraz, leal y diligente en el desempeño de sus funciones.
Del INTERES DEL CLIENTE.- En cualquier caso, el detective actuará siempre con la mayor diligencia en defensa de los intereses del cliente, aunque estos pudieran resultar perjudiciales al confrontarse con los suyos, los de algún colega o los de la profesión en general.
De las INCOMPATIBILIDADES.- El detective privado debe respetar las posibles incompatibilidades que pudieran originarse –circunstancialmente- al producirse el encargo, indicándole al cliente de inmediato tal situación, asesorándole y desviándole, al mejor colega que conozca para que le ayude en su problema y, por supuesto, garantizándole su sigilo.